Aproximadamente 3.500.000 personas estarán habilitadas para sufragar en las próximas elecciones generales del 21 de abril de 2013, incluyendo a los residentes en el extranjero, informó el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Durante el año 2012, se registraron más de 202 mil nuevas inscripciones, y más de 106 mil reinscripciones, lo que hizo que la cifra de habilitados trepe a aproximadamente 3.500.000, informó la Dirección General del Registro Electoral de la Justicia Electoral. Las inscripciones continuaron hasta el 30 de diciembre último.
De ese total, 21.938 paraguayos residentes en el exterior están habilitados para sufragar en las próximas elecciones, según los registros.
Por su parte, fueron inscriptos automáticamente 72.898 jóvenes que están en el país y en el extranjero.
En las elecciones de abril próximo, Paraguay elegirá al nuevo presidente de la República, además de parlamentarios y gobernadores, para el periodo 2013-2018.
Verifique si figura o no en el Registro Cívico Permanente (RCP), base para el padrón electoral que será utilizado en las Elecciones Generales de 2013.
HAGA CLICK AL PIE DE LA IMAGEN PARA ACCEDER AL SERVICIO DEL TSJE
http://tsje.gov.py/e2013/consulta-al-rcp.html |
El TSJE recordó que todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Permanente (RCP) desde el 1 de noviembre al 30 de diciembre pasado podrán sufragar también en las elecciones municipales de 2015.
Bancas a elegir:
El día 21 de abril podremos elegir Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Parlamentarios del MERCOSUR (PARLASUR), Gobernadores y miembros de Juntas Departamentales de la siguiente manera:
- 1 Presidente de la República,
- 1 Vicepresidente de la República,
- 45 Senadores titulares y 30 suplentes,
- 18 Parlamentarios titulares del Mercosur y 18 suplentes.
- 80 Diputados titulares y 80 suplentes,
- 17 Gobernadores y
- 17 Juntas Departamentales.
Las 80 bancas de Diputados se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 221° de la Constitución Nacional. Por su lado, las Juntas Departamentales lo harán acorde a lo establecido el Artículo 11° de la Ley 426.
Constitución Nacional. Artículo 221 - De la composición.
"La Cámara de Diputados es la de representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos. El Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores..."
"La Cámara de Diputados es la de representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos. El Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores..."
Ley 426 (que establece la carta organica departamental). Articulo 11 - Composición de las Juntas Departamentales.
"La Junta Departamental se compondrá de un mínimo de siete miembros y un máximo de 21 miembros titulares e igual número de suplentes. Para determinar la cantidad exacta de miembros titulares y suplentes de la Junta Departamental, se tomará como base el padrón electoral de los ciudadanos empadronados en cada Departamento. Los Departamentos que no cuenten con treinta y cinco mil empadronados, se constituirán con el número mínimo de miembros y los que superen los treinta y cinco mil empadronados, tendrán un miembro más por cada quince mil empadronados o por cada fracción mayor al 50% (cincuenta por ciento) de quince mil, hasta llegar al número máximo de veintiuno."
"La Junta Departamental se compondrá de un mínimo de siete miembros y un máximo de 21 miembros titulares e igual número de suplentes. Para determinar la cantidad exacta de miembros titulares y suplentes de la Junta Departamental, se tomará como base el padrón electoral de los ciudadanos empadronados en cada Departamento. Los Departamentos que no cuenten con treinta y cinco mil empadronados, se constituirán con el número mínimo de miembros y los que superen los treinta y cinco mil empadronados, tendrán un miembro más por cada quince mil empadronados o por cada fracción mayor al 50% (cincuenta por ciento) de quince mil, hasta llegar al número máximo de veintiuno."
CAPITAL | 8 | 8 | --- | --- | --- |
CONCEPCIÓN | 3 | 3 | 1 | 12 | 12 |
SAN PEDRO | 5 | 5 | 1 | 18 | 18 |
CORDILLERA | 4 | 4 | 1 | 16 | 16 |
GUAIRÁ | 3 | 3 | 1 | 13 | 13 |
CAAGUAZÚ | 6 | 6 | 1 | 21 | 21 |
CAAZAPA | 2 | 2 | 1 | 11 | 11 |
ITAPÚA | 6 | 6 | 1 | 21 | 21 |
MISIONES | 2 | 2 | 1 | 10 | 10 |
PARAGUARÍ | 4 | 4 | 1 | 15 | 15 |
ALTO PARANÁ | 8 | 8 | 1 | 21 | 21 |
CENTRAL | 19 | 19 | 1 | 21 | 21 |
ÑEEMBUCÚ | 2 | 2 | 1 | 8 | 8 |
AMAMBAY | 2 | 2 | 1 | 9 | 9 |
CANINDEYÚ | 2 | 2 | 1 | 10 | 10 |
PDTE. HAYES | 2 | 2 | 1 | 8 | 8 |
ALTO PARAGUAY | 1 | 1 | 1 | 7 | 7 |
BOQUERÓN | 1 | 1 | 1 | 7 | 7 |
TOTAL | 80 | 80 | 17 | 228 | 228 |
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