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Las personas con discapacidad visual y un acompañante viajarán gratis en los colectivos de Paraguay


Se reglamentó oficialmente la Ley Nº 3.365/2007, que exonera a las personas con discapacidad visual (ciegas), del pago del pasaje en el transporte terrestre, según establece el decreto Nº 5.251 firmado en la fecha por el presidente de la República, Fernando Lugo Méndez.
Las empresas del transporte colectivo terrestre de media, corta y larga distancia, deberán reservar los dos primeros asientos del lado derecho del conductor, para uso de estas personas y su acompañante, señala la disposición del Poder Ejecutivo.
El Instituto Nacional de Protección a las Personas con Discapacidad (INPRO), deberá expedir de forma gratuita un carnet o constancia de discapacidad, en el que certifica a las personas beneficíadas con la Ley 3.365, con datos de nombres y apellidos; número de cédula de identidad, fecha de nacimiento y foto tipo carnet, entre otros.
Los choferes de vehículos de ómnibus, no podrán negarse a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad visual ni a su acompañante, siempre que acredite su condición con la exhibición del carnet.
Asimismo, las empresas de transporte, cuyos choferes nieguen este beneficio gratuito, serán sancionadas con una multa de 50 jornales mínimos para actividades no especificadas en la capital, que deberá ser pagada al INPRO. El monto percibido en la dependencia, deberá ser destinado a programas de concienciación sobre el tema en cuestión.
En caso de reincidencia, la SETAMA u otro órgano competente, deberá revocar la licencia o concesión de la empresa de transporte infractora, advierte la disposición oficial.
Además, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, señala que no existen obstáculos legales para la prosecución de los trámites tendientes a la formalización del presente decreto. que será refrendado por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Efraín Alegre.
Presidencia PY

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