El texto aprobado por los diputados dispone que “el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) procederá a la formalización dominial de los poseedores de fundos fiscales y suburbanos del dominio privado del Estado detentados por sus ocupantes dedicados a la explotación agrícola y agro-granjería con mejoras incorporadas, poseídos por un mínimo de diez (10) años, siempre y cuando la superficie de esos fundos no excedan de sesenta (60) hectáreas”.
Establece que los títulos de propiedad serán otorgados a los beneficiarios de la reforma agraria, con arreglo al Estatuto Agrario y en afinidad con la Ley 2419/04 que crea el Indert, previa verificación y elaboración de un informe agrológico de los suelos, relevamiento de la ocupación, mejoras incorporadas, número de miembros de la familia y una mensura administrativa del fundo fiscal ocupado, sin perjuicio del derecho de terceros a mejor tenencia o mejor derecho a la tierra.
Los trámites y el otorgamiento del título serán gratuitos y sin costo para el beneficiario, respetándose el orden de las solicitudes y la condición de libre oposición de terceros ante el Indert. Queda vedado a todo adjudicatario de un fundo fiscal como también a los hijos solteros y descendientes solicitar y obtener a título gratuito otro fundo fiscal por un plazo de quince años.
La titulación se tramitará vía Escribanía Mayor de Gobierno.
El Indert deberá elaborar un catastro administrativo interno de todas las ocupaciones fiscales por departamentos y municipios para la aplicación de la ley.
Independientemente los beneficiarios podrán solicitar la adjudicación presentando todos los recaudos establecidos en la reglamentación de la legislación en un plazo de sesenta días partir de la vigencia de la misma.
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